¿Cuál es el primer paso jurídico que se debe efectuar cuando una persona fallece y deja bienes muebles y/o inmuebles?
Luego de obtener la partida de defunción es imprescindible e insustituible acudir al abogado para hacerle conocer que se ha producido un deceso, es decir que existe de por medio un fallecido. Es necesario la intervención del profesional para legalizar la condición de heredero(s). El abogado le va a sugerir hacer la denominada “posesión efectiva” para legimitar la calidad de heredero (s), por lo que le indicará la necesidad de redactar una minuta. No es necesario que estén presentes todos los herederos, ni que consten citados en la mencionada minuta, vasta con que, aquel que desea ser reconocido como tal, tome la decisión de hacerlo. Obviamente si se hace con la concurrencia de todos se aminorarán los gastos notariales y de inscripción en el Registro de la Propiedad que ésto ocasiona.
La posesión efectiva no constituye título de propiedad de los bienes hereditarios, sino que simplemente legitima a una persona como susesor de otra que ha fallecido, pues en la minuta no se señalan o listan los bienes.
Es menester puntualizar que, el no hacer la posesión efectiva de bienes conlleva algunos riesgos y futuras multas tributarias ante el fisco.
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