¿Qué puedo hacer si entre todos los copropietarios de un inmueble no nos ponemos de acuerdo para legalizar una partición?

Legalizar una partición es el anhelo de todo aquel que tiene derechos y acciones sobre un bien inmueble, ya sea que lo ha heredado o que lo ha comprado.

Entendiéndose que los derechos y acciones hereditarios es algo que se tiene dentro de un inmueble, que se refleja a través de un porcentaje. Es decir que no corresponde a un cuerpo cierto, ya que no se puede tener la certeza de donde está ese porcentaje, es  algo subjetivo donde no se pueden establecer linderos específicos, como sucede con una venta del total del inmueble.

Cuando se adquiere derechos y acciones a través de una escritura pública, es pertinente celebrar otra escritura definitiva para la convertibilidad de derechos y acciones a cuerpo cierto, que es la única que le da la garantía total respecto a la porción del inmueble que le pertenece.

En el caso, de no haber el consentimiento de todos los copropietarios, se puede solicitar la partición forzosa, la que requiere de la sustanciación de un juicio inventario previo que sirve para cuantificar el monto de la masa a repartirse y posteriormente la sustanciación del juicio de partición. Este podría ser un peor escenario respecto de aquel en donde existe acuerdo extrajudicial entre todos los copropietarios y del cual se comentó en el siguiente apartado: (favor poner aquí el enlace del blog con nombre: ¿Puedo vender mi cuota hereditaria a un particular?

Bajo la figura judicial, a más de incursionar en los gastos de profesionales del derecho y peritos técnicos se mantendrán las audiencias en donde de no llegar a un consenso respecto a la partición del bien inmueble, el juez podría resolver irremediablemente el finiquitar, a través del remate de la propiedad. Remate en el cual pueden participar los mismos copropietarios así como terceros oferentes.

En este proceso judicial, participa obligatoriamente el Municipio del Cantón en donde está ubicado el inmueble, puesto que todo fraccionamiento o partición tiene que cumplir con las ordenanzas municipales correspondientes, el uso del suelo y el plan regulador, de lo que significa la masa hereditaria, sea terreno, casa, edificación, etc. Por poner un ejemplo, una casa que pertenece a 4 herederos es imposible que el Municipio autorice partirle físicamente en 4, por lo que emitirá un informe desfavorable de fraccionamiento. En cambio, en un terreno sí sería factible de fraccionarlo siempre y cuando las nuevas áreas posean la superficie mínima que establece el Municipio para dicha zona geográfica. Es importante recordar que, muchas veces el inconveniente más álgido e incomprendido por los copropietarios es aquel que se refiere a no ceder ni un mínimo porcentaje de su parte; lo cual no sería factible cuando se trate de terrenos que tienen que ser fraccionados en donde el Municipio dispone para sí con un porcentaje destinado a área comunal o áreas verdes.

Si deseas obtener una asesoría y/o acompañamiento para conocer cómo puedes legalizar una partición de un inmueble cuyos derechos y acciones se encuentran en manos de varios copropietarios, escríbenos o solicita una cita y te atenderemos con mucho gusto.

 

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