¿Puedo vender mi cuota hereditaria a los otros coherederos?

Existen varias maneras para disponer de una cuota hereditaria en el caso de que ésta corresponda a un bien inmueble. Es decir de la parte que me corresponde de una herencia.

Por ser un tema complejo es aconsejable que los herederos busquen al abogado de su confianza, es decir a un asesor jurídico especializado en temas sucesorios y hereditarios, a fin de que les ayuden a tomar la mejor decisión, que se apegue a sus intereses personales y a las normas vigentes.

La manera más común de disponer de las cuotas hereditarias es aquella en la que usted transfiere su cuota a los mismos coherederos o a uno de ellos. En este caso se utiliza la figura de la cesión de cuota hereditaria ya sea a título gratuito (sin efectuar un pago económico) o a título oneroso (es decir recibiendo un pago económico). Es pertinente indicar que, para fines tributarios, la ley equipara la cesión ya sea a título gratuito o ya sea a título oneroso, como si se tratase de una compraventa, es decir, que se cancelan los mismos impuestos relativos a la transferencia de dominio.

Por ejemplo, si dos hermanos heredan una casa, que en su momento fue propiedad de sus padres, a cada uno de ellos les corresponde el 50% del mismo. Dado que no es factible dividir la casa por la mitad, ambos pueden ponerse de acuerdo, para que el segundo de ellos venda al primero el 50% de la cuota hereditaria que le corresponde,  de tal manera que este último tendrá la propiedad de la totalidad de la casa a cambio de pagar al otro hermano el valor del 50%.

En el caso de que la cesión de la cuota hereditaria, se la realice a título gratuito, entonces se trata de una “donación”. Bajo esta figura, la ley exige obtener una insinuación notarial, que constituye una declaración juramentada, en la que el donante al desprenderse de su patrimonio afirma que le quedan bienes suficientes para poder subsistir. Esta insinuación tiene que hacerse en presencia de testigos y ante Notario.

Es importante recordar que una vez fallecidos los padres, el primer paso jurídico que se debe efectuar es la “posesión efectiva”, cuyo tema se desarrolló en el siguiente apartado: http://lexgenus.com/2019/03/03/cual-es-el-primer-paso-juridico-que-se-debe-efectuar-cuando-una-persona-fallece-y-deja-bienes-muebles-y-o-inmuebles-2-2-2-2-2-2/. Posteriormente se deberá proceder a declarar el impuesto a la herencia en el SRI, tal como se ha señalado en el siguiente apartado. http://lexgenus.com/2019/03/25/pago-del-impuesto-a-la-herencia/.

Si deseas obtener una asesoría y/o acompañamiento para conocer cómo puedes vender o comprar una cuota hereditaria a otros coherederos,  escríbenos o solicita una cita y te atenderemos con mucho gusto.

 

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