Pago del Impuesto a la Herencia

El pago del impuesto a la herencia, constituye el siguiente paso que se debe efectuar cuando una persona fallece y deja bienes muebles y/o inmuebles, luego de haber realizado la Posesión Efectiva.

El pago se lo puede efectuar vía internet a través de la plataforma del SRI, con un usuario y contraseña asignados por esta entidad. Para ello es menester que se tenga a mano la partida de defunción del fallecido/a, el documento de constancia que contenga información del bien que se va a heredar (carta predial, cuenta bancaria, etc) y la posesión efectiva. Esto constituye una obligación personal para cada heredero, quien tiene que efectuar de manera independiente su declaración y proceder al pago del tributo en caso de existir. El pago se lo realiza de acuerdo a una tabla de cálculo, misma que para el 2019 establece que quienes hereden menos de $72.060 dólares no pagarán ningún tributo

En la sociedad ecuatoriana, en gran cantidad de casos, el valor del impuesto a la herencia a pagar es igual a cero, es decir no causa ningún impuesto. Muchas familias por lo general adquieren un solo bien inmueble en toda su vida, al fallecer el padre o madre la mitad le corresponde al cónyuge sobreviviente, de manera que lo tributable se calcula sobre el otro 50% restante y de este último valor se procede a dividir para todos los herederos en partes iguales. En muchos de los casos, lo que hereda la persona no sobrepasa el valor de $72.060, no obstante deberán efectuar la declaración con valor 0 de impuesto.

Se ha identificado, el desconocimiento que sobre esta obligación existe en varios de los ciudadanos de la población ecuatoriana, así como la falta de decisión de efectuar el trámite, mismo que tiene un plazo de seis meses luego de producido el fallecimiento. Concluido este plazo empiezan a generarse multas y recargos, aún en el evento de que no se genere impuesto por la herencia. El no cumplimiento genera una multa respecto de la cuota hereditaria que se va incrementando cada mes.

Si los herederos deciden vender el o los bienes del fallecido/a, el comprobante de pago del impuesto a la herencia constituye uno de los principales requisitos para una enajenación del inmueble.

Si deseas obtener mayor información al respecto, escríbenos o solicita una cita y te atenderemos con mucho gusto. Puedes traer la carta predial del bien inmueble y podemos ayudarte a calcular dicho impuesto y a efectuar el trámite correspondiente.

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