Cómo otorgar un testamento en Ecuador y cuáles son sus beneficios

Al parecer, el testamento en el Ecuador no ha sido comprendido por los ciudadanos en su real dimensión, pues existe un porcentaje mínimo de personas que se acogen a esta institución, debido al desconocimiento o falta de orientación respecto de los beneficios que provee un testamento.

Otorgar un testamento significa predecir la continuidad de la unidad familiar. No hacerlo -todo lo contrario- podría dejar a la familia con el camino abierto para futuras disputas y conflictos entre herederos. De allí que, el testamento tiene la virtualidad de evitar posibles juicios entre parientes además de ordenar la distribución del patrimonio del testador, obviamente respetando las reglas que para esta institucion existe en el Ecuador.

A nadie se le puede perjudicar con disposiciones testamentarias ajenas a lo que reza el Código Civil ecuatoriano. El 50% será para los hijos o legitimarios, un 25% para mejorar a uno o más descendientes y una cuarta parte -el último 25%- podrá ser dispuesto libremente. Si el testador se sujeta a esta regla se tendrá la seguridad de que al momento de resolver la partición de sus bienes, ésto será en un plan pacífico y legal.

Existen dos tipos de testamento: abierto y cerrado. En el primero, su contenido puede ser conocido por quien lo desee, en cambio en el segundo nadie puede saber de su contenido hasta cuando se produzca la apertura del testamento, es decir, después de los días del testador. La decisión de acogerse a uno de ellos, depende del carácter del testador o de la forma de haber llevado la unidad y estabilidad familiar. De existir conflictos internos en la familia, o hijos carnales y no carnales; o, si existe de por medio varios matrimonios, suelen los testadores escoger un testamento cerrado a fin de no herir la susceptibilidad de nadie. En cambio si existe un solo matrimonio y es una sola familia consolidada, suelen acogerse al testamento abierto, ya que no hay secretos que guardar.

Es preciso señalar que el testamento es un acto individual y personalísimo; y, como tal no es posible otorgar un testamento en forma conjunta.

Por la complejidad del contenido de esta institución es imprenscindible que el profesional del derecho asesore previamente a quien va a otorgar testamento, por lo que resulta imperante que el abogado lo redacte, ya que nadie como él conoce las reglas sucesorias establecidas en la legislación ecuatoriana. Luego de dicha redacción se deberá formalizar el testamento ante cualquier Notaría del país.

Finalmente es importante señalar que las personas adultas mayores están exentas del pago de la tarifa notarial para otorgar testamento abierto o cerrado.

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