¿Puedo vender mi cuota hereditaria a un particular?
Por ser un tema complejo es aconsejable que los herederos busquen al abogado de su confianza, es decir a un asesor jurídico especializado en temas sucesorios y hereditarios, a fin de que les ayuden a tomar la mejor decisión, que se apegue a sus intereses personales y a las normas vigentes.
Una posibilidad de vender la cuota hereditaria, es hacerlo a una persona particular o a un tercero distinto de los coherederos, opción que es menos común que la venta entre los propios herederos de la que se comentó en el siguiente apartado: (favor poner aquí el enlace del blog con nombre: ¿Puedo vender mi cuota hereditaria a los otros coherederos?)
Como se mencionó anteriormente, esta opción es menos común, ya que lo que se compra no es un inmueble completo, sino derechos y acciones hereditarios. Entendiéndose que los derechos y acciones hereditarios es algo que se tiene dentro de un inmueble, que se refleja a través de un porcentaje. Es decir que no corresponde a un cuerpo cierto, ya que no se puede tener la certeza de donde está ese porcentaje, es algo subjetivo donde no se pueden establecer linderos específicos, como sucede con una venta del total del inmueble.
A más de constituir un simple tanto por ciento en el todo, existen documentos que un heredero tiene que tener para poder vender su cuota hereditaria, tales como: posesión efectiva, declaración del impuesto a la herencia ante el SRI y la carta predial del Municipio correspondiente.
Es altamente aconsejable, hacer conocer al posible comprador, cuáles son los demás herederos que componen el 100% de los derechos de acciones del inmueble porque a través de este conocimiento se va a patentizar la necesidad de estar unidos a efectos de hacer aprobar el plano para una futura partición legal. Cuando se adquiere derechos y acciones a través de una escritura pública, es pertinente celebrar otra escritura definitiva para la convertibilidad de derechos y acciones a cuerpo cierto. Esta opción es la única que le da la garantía total, respecto a la porción del inmueble que le pertenece, sin olvidar de que una partición extrajudicial amerita la concurrencia y aceptación de todos los copropietarios que suman el 100% del inmueble.
Para la partición extrajudicial se acude a un despacho jurídico a fin de que un abogado redacte la minuta y posteriormente suscriba la escritura de partición extrajudicial en una Notaría.
En el caso de no haber el consentimiento de todos los copropietarios, se puede solicitar la partición forzosa, que requiere la sustanciación de un juicio, el cual está descrito en el siguiente apartado: (favor poner aquí el enlace del blog con nombre: ¿Qué puedo hacer si entre todos los copropietarios de un inmueble no nos ponemos de acuerdo para legalizar una partición?)
Si deseas obtener una asesoría y/o acompañamiento para conocer cómo puedes vender o comprar derechos y acciones de un inmueble, escríbenos o solicita una cita y te atenderemos con mucho gusto.
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